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Por Rafa Star

El Juzgado de Garantía de Arica condenó al tecnólogo médico Sergio Galaz Leiva como autor del delito consumado de abuso sexual reiterado cometido en Arica entre los años 2014 y 2016. El condenado era académico y Director del Departamento de la carrera de Tecnología Médica en la Universidad de Tarapacá (UTA).


“Hay un abuso que es el peor de todos los abusos, porque ocurre en silencio, deja huellas dolorosas y muy difíciles de borrar, manipula la confianza de sus víctimas, es un abuso que daña a quienes no pueden defenderse y la mayoría de los que cometen este abuso son personas cercanas o familiares. Por eso el abuso sexual infantil es el peor abuso. Y como adulto es tu deber prevenirlo. Detéctalo, denúncialo, detenlo”. 

Foto: Campaña del Gobierno de Chile para detectar, denunciar y detener el Abuso Sexual Infantil.

Así narra el spot publicitario de 37 segundos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia del Gobierno de Chile, emitido en los diferentes canales nacionales y redes sociales bajo el hashtag #ElPeorAbuso con el fin de involucrar a la sociedad completa en el combate contra el abuso sexual infantil.

Por su parte, el Presidente la República Sebastián Piñera, señaló categóricamente en su discurso de la cuenta pública del 01 de Junio de 2019 que: “El abuso sexual en nuestros niños no tiene perdón”.


Foto: Panfletos lanzados en la Universidad de Tarapacá.

El día 23 de abril del presente año el Campus Saucache de la UTA amaneció con una gran cantidad de panfletos repartidos en distintos punto de la Institución y que hacía alusión a la situación judicial de uno de sus académicos. Lo que acusaba dicho material (panfletos) conmocionó a toda la comunidad universitaria, por lo que dado la gravedad de hechos denunciados es que al día siguiente, es decir, el 24 de abril de 2019 la Universidad de Tarapacá concurrió hasta el Tribunal de Garantía de Arica, con el fin de corroborar los hechos denunciados. Por su parte dicho Tribunal confirmó a la Casa de Estudios Superiores la condena en contra de Sergio Galaz Leiva encontrándose firmada y ejecutoriada, según lo señala un comunicado del 25 de abril del presente año enviado por email a toda la comunidad universitaria.  

Dicho comunicado señala, además:

“Dada la naturaleza y gravedad del delito y siendo la Universidad de Tarapacá una Institución de Educación Superior, Pública y del Estado de Chile, comprometida con la transparencia, probidad, bienestar, y seguridad de nuestros estudiantes y la honorabilidad de nuestros funcionarios, es que se ha procedido ha procedido a la desvinculación del académico involucrado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantía de nuestra ciudad.

Ver comunicado de la UTA: Aquí

Foto: Tecnólogo médico Sergio Galaz Leiva

El Acta de Audiencia del Caso señala lo siguiente:

“En un periodo comprendido entre los años 2014 al año 2016, el acusado Sergio Galaz Leiva… comenzó a realizar acciones de relevancia y significación sexual cuando ella tenía seis años, aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con la víctima”.             

El mismo escrito señala que la Fiscalía de Arica no alega circunstancias agravantes e invoca las circunstancias atenuantes establecidas en el Código Penal sólo en el evento de aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado.

Es por ello, que el acusado y actual condenado aceptó llevar a cabo un juicio abreviado para evitar llegar a un juicio oral, que le hubiera implicado una pena mucho más elevada, aceptando todos los cargos que la Fiscalía le acusaba, así como los antecedentes de la investigación en los que se fundó.

Sentencia Procedimiento Abreviado

 I.- Que se condena a SERGIO IGNACIO GALAZ LEIVA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sin costas, como autor del delito consumado de abuso sexual reiterado, hecho cometido en Arica entre los años 2014 y 2016. 

Atendida la naturaleza del delito, se disponen las accesorias especiales previstas en el artículo 372 inciso 1° del Código Penal, esto es, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual; artículo 372 inciso 2°, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una  relación directa y habitual con personas menores de edad.                      

II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo tiempo de la pena impuesta. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal, o en su caso, se impondrán condiciones de mayor intensidad, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio. Además, se mantendrá la prohibición de aproximarse a la víctima y sus familiares directos y de comunicarse con ellos; y la obligación de cumplir programas formativos de educación sexual.

La sentencia condenatoria fue dictada por doña Paulina Andrea Zuñiga Lira, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica el 06 de Marzo del 2019.

Ver Acta de Audiencia del Caso: Aquí

Por su parte el Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G. realizó una declaración pública repudiando el actuar del profesional y manifestando su total apoyo a la menor de edad y su familia. Señalando además, que “actualmente los Colegios Profesionales no cuentan con la facultad de inhabilitar el ejercicio profesional de sus asociados, cuando se cometen este tipo de actos… Sin embargo, y en razón de la Facultad que le entregan sus Estatutos, Código de Ética y Juramento Hipocrático; de hacer su finalidad principal de su existencia defender y dignificar la vida y mitigar el sufrimiento físico y espiritual de los seres humanos, ha expulsado de esta institución al Sr. Sergio Galaz Leiva, con inhabilitación absoluta y perpetua para pertenecer a esta noble institución.  

Ver Declaración Pública del “Colegio de Tecnólogos Médico de Chile A.G.” Aquí