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De alto impacto estuvo la última sesión ordinaria del concejo municipal, cuando en los puntos varios, el concejal independiente, Patricio “Delfín” Gálvez, preguntó directamente: “Sr. alcalde, ¿Usted tiene juicio de cuentas?”, a lo que él respondió: ”sí, uno”.


El concejal Gálvez dio a conocer documentación de una denuncia realizada el 2018 a la Contraloría Regional, y la respuesta del Informe Final de Investigación Especial N° 515 de 2018, el que concluye que “don Gerardo Espíndola Rojas actuó culpablemente al firmar los finiquitos celebrados con don L.M.J.B. y doña M.A.O. con fecha 19 de octubre de 2017”, a lo que, “celebraría posteriormente a partir del 1 de noviembre de 2017, sucesivos contratos a honorarios, para efectuar las mismas funciones”. (ver parte de informe Contraloría AQUÍ)

Es en este mismo documento donde Contraloría Regional hace presente que “el demandado (don Gerardo Espíndola Rojas) no adoptó las medidas necesarias para evitar producir un daño al patrimonio público”. Daño que en números corresponde a la suma de 398,44 UTM ( $19.930.367) en pago indebido de indemnizaciones por años de servicio.

El concejal independiente, Patricio Gálvez comentó, “El Alcalde no ha transparentado las problemáticas más profundas de la Municipalidad. El Informe Final 620-18 de Contraloría Regional sobre las irregularidades en Aseo y Ornato (ver informe completo AQUÍ), ni las grandes deudas del extinto Departamento de Administración de Educación Municipal(DAEM)”.

En la misma sesión, el concejal Gálvez le cedió parte de su tiempo a la funcionaria Annina Castillo, quien encaró directamente al alcalde, por directivos y encargados que eligen “a dedo” a quien darán más ingresos este 2020. “Sr. alcalde, a la única gente a la que le subió sueldo, fue a su gente. A mí me discriminaron por no quedarme callada. Tengo un listado de los funcionarios más antiguos, y que no nos subieron el sueldo. Nuestro jefe, Felipe Donoso, dice que es porque le caemos mal”. Finalizó.

El concejal indicó que grande es su malestar al saber que el alcalde aumenta los sueldos, sin ningún instrumento de evaluación, y mencionó a un par de funcionarios como una prima de uno de los directivos municipales y del hijo de una concejala.

Juicio de cuentas
Procedimiento contencioso – administrativo, iniciado por la Contraloría General de la República, órgano en que se encuentra radicado el Tribunal de Cuentas, tanto de primera como de segunda instancia.

Objetivo del juicio de cuenta
Hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria (en dinero) de funcionarios, ex funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes o recursos públicos, y que por su negligencia o intención, provoquen un perjuicio al patrimonio público.

Procedimiento
Se inicia con el reparo formulado por, el jefe de división o el Contralor Regional respectivo, luego de eso el juez le otorga al demandado un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda para que ejerza su defensa, ahora si el demandado es notificado fuera de Santiago, se puede solicitar una prorroga de ese plazo antes de su vencimiento.

Contestación del reparo
Oportunidad procesal que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa, en estos procedimientos el acusado puede defenderse por si mismo, ya que la defensa por medio de un abogado no es obligatoria.

El demando se puede defender
Formulando excepciones: Guarda relación con la corrección de vicios en el procedimiento o desvirtúen el fondo del reparo. Éstas excepciones, se resuelven de forma previa al juicio o en la sentencia definitiva.

Realizando alegaciones: Estas buscan repeler la responsabilidad o el daño a indemnizar que se le imputa al demandado.

Presentando documentos o solicitando diligencias: Guarda relación con la obtención de antecedentes para su defensa. Si el demandado no hace nada en esta etapa, se declara su rebeldía, esto es que se seguirá con el juicio sin esperar su contestación, sin perjuicio de que pueda defenderse en otras etapas del proceso. Si se allana o no discute los hechos del reparo, el Juez de Cuentas puede dictar sentencia sin abrir término probatorio.

Termino probatorio
Es la resolución que ordena se fijen los puntos a probar, y esto inicia con la resolución que ordena el comienzo de un término probatorio, fijando al mismo tiempo los puntos en que deberá recaer la prueba. Una vez notificada esta resolución a todas las partes, se da un plazo de 15 días hábiles para que las partes acrediten sus alegaciones o defensas mediante, entre otros, los siguientes medios:

Presentación de documentos.

Declaración de testigos.

Solicitar oficios para recabar antecedentes.

El plazo transcurre a partir de la última notificación a las partes y admite prórroga (solicitada siempre y cuando se realice antes de vencido el plazo) por motivos fundados. Para la prueba testimonial, se debe presentar una nómina (lista) de los testigos indicando su nombre, cédula de identidad y domicilio, dentro de los primeros cinco días desde la notificada de la resolución de apertura o comienzo del término probatorio, pudiendo acompañar una minuta de preguntas. Los testigos serán citados a la audiencia a realizarse en el Juzgado de Cuentas o en la Contraloría Regional respectiva, a la que pueden concurrir las partes y/o sus abogados. Una vez que haya concluido el termino probatorio y se hayan cumplido todas las diligencias decretadas, el juez deberá examina la causa y pudiendo ordenar medidas para mejor resolver si estima necesario aclarar aspectos dudosos del juicio.

Sentencia definitiva
Es la decisión del asunto sometido al conocimiento del Juez de Cuentas, quien puede acoge o rechaza total o parcialmente el reparo, determinando en el primer caso quiénes son los responsables civiles de pagar el monto que fije como indemnización.

Fuente: www.aricamia.cl