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 Por Rafa Star                                     

El Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República condenó al alcalde Espíndola a pagar la suma de $19.536.709.- por su actuar negligente y doloso al pagar de manera indebida a dos funcionarios de la Municipalidad de Arica indemnizaciones por años de servicio. Además, el ente contralor solicitó aplicar alguna de las medidas disciplinarias establecidas en la ley Nº18.834, considerando las graves faltas de infracciones funcionarias en las que incurrió y fue condenado.


La investigación por parte de la Contraloría Regional en contra del periodista y alcalde de Arica, Gerardo Espíndola Rojas se produjo por una denuncia por parte de una ex funcionaria del DAEM en donde denunciaba diversas irregularidades acontecidas en dicha Corporación Edilicia, asociadas a la contratación de personal, pago de remuneraciones, incumplimiento de procedimientos internos, entre otras situaciones.

En un informe de la Contraloría del 01 de agosto del 2019 se dan a conocer una serie de indagaciones que por más de un año realizó el ente fiscalizador tras una denuncia recibida, dicha investigación  señala que con fecha de Julio de 2019 el demandado (Gerardo Espíndola) tiene responsabilidad civil derivado de las conclusiones del examen de cuentas contenido en el Informe Final de Investigación Especial Nº515, de 2018. Antecedentes que nunca han salido a la luz pública y que en este reportaje daremos a conocer.   

Como se señaló al principio, la Contraloría determinó tras una larga investigación especial que el alcalde Espíndola no debió hacer el pago de indemnizaciones a dos funcionarios municipales tras ser despedidos luego de varios años de servicio.

Usted se estará preguntando… ¿Qué hay de irregular en que se les pague a los trabajadores sus años de servicio?  Por el contrario, por ley a todo trabajador al momento de ser despedido ya sea en el sector público como privado debe recibir por parte de su empleador su correspondiente indemnización económica por años de servicio. Pero, entonces ¿Qué paso en este caso en particular? ¿Por qué la Contraloría declaró que el pago de dichas indemnizaciones fue indebido?

En el siguiente reportaje daremos a conocer cada uno de los antecedentes que por primera vez salen a la luz pública y que dejan en evidencia graves faltas a la probidad por parte del edil Gerardo Espíndola y que se contradice rotundamente con su conocido discurso de campaña donde señalaba reiteradamente haciendo alusión a las ex autoridades del municipio de Arica… con la conocida frase: “No más pasteles” queriendo imponer en su administrar buenas practicas, transparencia y probidad en su gestión como alcalde.

Los Hechos:

El alcalde de Arica le comunica a Luis Jiménez Boero y Marisol Alvarado Oporto mediante cartas con fecha 13 de octubre de 2017, que a contar del 01 de octubre de 2017 se ponía término a sus contratos de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Fundado en la decisión de reestructurar las dependencias del DAEM, suprimiendo algunos puestos de trabajo, como los que ellos se desempeñaban, ante la disminución de los recursos económicos percibidos por concepto de subvención ministerial.

Posteriormente el alcalde suscribió los respectivos finiquitos el 19 de octubre de 2017. Pagándose a Luis Jiménez Boero $10.741.440.- y a Marisol Alvarado Oporto $7.862.264.- mediante los decretos de pago Nº 3.177 y 3.202.

Sin embargo, debido a la Investigación Especial que realizó la Contraloría Regional de Arica y Parinacota se constató que los dos funcionarios despedidos fueron nuevamente contratados por la Municipalidad a los 10 días después.

Las preguntas surgen:

¿Por qué la municipalidad despidió a dichos funcionarios argumentando recortes económicos, si posteriormente los volvieron a contratar a los 10 días siguiente?  

¿No se suponía que no había dinero para dichos funcionarios despedidos?

Pues bien, ambos funcionarios despedido fueron reintegrados a la Municipalidad de Arica en modalidad de honorarios, como expertos, para cumplir funciones de apoyo en la generación de eventos comunitarios, y de apoyo en la mantención informática preventiva y por fallas de la central de vídeo de protección y la Dirección de Seguridad Pública desde el 01 de noviembre de 2017, es decir, a solo 10 días después de haber sido finiquitados por parte del alcalde, pero ahora realizarían otras funciones. O sea, no estarían en las mismas funciones de trabajo en donde se desempeñaron durante largos años y por las cuales fueron desvinculados.

Sin embargo, la Investigación Especial de la Contraloría revelaría que las funciones actuales que desempeñarían y que fueron señaladas anteriormente en sus nuevos contratos de honorarios suscritos por Luis Jiménez y Marisol Alvarado era totalmente falsos. Esto ya que tras declarar ambos prestadores de servicio el ente fiscalizador constató que ambos realizaban las mismas funciones que desarrollaban mientras se encontraban contratados por el Código del Trabajo en la Municipalidad de Arica.

Luis Jiménez Boero

Marisol Alvarado Oporto

Inicio contrato: 27/10/ 2008

Inicio contrato: 15/05/1996

Término contrato: 01/10/2017

Término contrato: 01/10/2017

Pago finiquito: 19/10/2017

Monto: $10.741.440.-

Pago finiquito: 19/10/2017

Monto: $7.862.26.-

Recontratación: 01/11/2017

Recontratación: 01/11/2017

 

Por si fuera poco, luego de descubrirse esta mentira, señala el Informe de Contraloría que tanto Luis Jiménez Boero como Marisol Alvarado Oporto aún seguían prestando servicios en el municipio de Arica hasta la fecha del 31 de diciembre de 2019, por las sumas de $5.399.994.- y $4.736.662.- respectivamente.

¿Qué relación existe entre el alcalde Gerardo Espíndola, Luis Jiménez y Marisol Alvarado para haber concertado todos estos hechos que damos a conocer  hoy a la opinión pública?

¿Habrán pensado que nunca los descubrirían en el engaño?   

Esto sin lugar a duda es de una máxima gravedad, sobre todo tratándose de dineros públicos recaudados gracias a los  impuestos de los contribuyentes.

Pero: ¿Tendrá responsabilidad en esto el alcalde Espíndola o será que él nunca tuvo conocimiento de aquello?  

La respuesta a esta interrogante la da la Investigación de Hecho y Derecho de la propia Contraloría Regional, señalando:

“Al respecto y sobre los hechos relatados se hace necesario hacer presente que la actuación de la autoridad edilicia debió tener por finalidad atender las necesidades del municipio y no las particulares de los funcionarios… por lo que concurren todos los elementos que constituyen la responsabilidad civil extracontractual, esto es, acción u omisión culpable, daño y relación de causalidad entre ambos”.

Tras todos estos antecedentes la Contraloría Regional informó y ordenó a la Contraloría General de la Republicar realizar un Juicio de Cuentas al alcalde Gerardo Espíndola Rojas.

¿Qué es un Juicio de Cuentas?

Es un procedimiento jurisdiccional contencioso administrativo de doble instancia que tiene por objeto establecer y hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual que afecta a las personas que administran recursos públicos.

En términos simples, la persona culpable (que en este caso corresponde al alcalde de Arica) debe pagar de su propio bolsillo el daño que causado al patrimonio fiscal.   

 

Además, “del tenor de las conclusiones vertidas en el Informe Final de Investigación Especial Nº515, de 2018, se ha podido comprobar que don Gerardo Espíndola Rojas actúo culpablemente al firmar los finiquitos celebrado con don Luis Jiménez Boero y doña Marisol Alvarado Oporto… sabiendo o debiendo saber que respecto de esos mismos trabajadores se celebraría posteriormente a partir del 01 de noviembre de 2017, sucesivos contratos a honorarios, para efectuar las mismas funciones para las cuales estaba contratados con el municipio, de lo que da cuenta las actas de fiscalización de fechas 1 y 3 de agosto de 2018.

Es más, este Organismo de Control ha verificado que en el ejercicio de su cargo, el jefe comunal aludido se encontraba en el imperativo legal de conocer la normativa y jurisprudencia administrativa anteriormente citada y de aplicarla correctamente al caso en estudio, teniendo presente además, los mencionados oficios Nº 1.009 y 1.354 enviados por su Dirección de Control, por lo que no existe razón alguna que lo exima de la responsabilidad civil extracontractual que se persigue en estos autos, por lo que de este modo inviste la calidad de cuentadante para efectos de resarcir el patrimonio fiscal dañado.

Al respecto, cumple en hacer presente que el demandado no adaptó las medidas necesarias para evitar producir un daño al patrimonio público.

Sobre el particular (Gerardo Espíndola), es dable manifestar que la falta de cuidado en la actuación del cuentadante, consistió, por una parte, en haber suscrito el finiquito con los servidores indicados, y por otra, en que se celebró seguidamente contratos a honorarios con dichos trabajadores, para desempeñar las mismas funciones que rendían anteriormente en el municipio.

De este modo, es dable razonar que, de haber ejercido su cargo con una prudencia media o razonable, como aquella que aplica a una persona diligente en sus negocios propios, habría actuado conforme al mérito de ello sin provocar el daño que se ha detallado”, señala el lapidario informe de la Contraloría.

 Otras interrogantes que surgen son:

¿El Concejo Municipal estaba al tanto de estos graves e irregulares hechos?

En caso de que el Concejo Municipal hubiera estado al tanto de todos los antecedentes ¿Por qué no hicieron nada?  ¿Por qué no recurrieron al Tribunal Electoral Regional (TER) para denunciar un serio abandono de deberes?

¿Habrá pagado el alcalde los más de 19 millones de pesos por lo que fue condenado en el Juicio de Cuentas?

Tratamos de comunicarlos con el alcalde, pero hasta el término de este reportaje declinó hacer declaraciones.

Todos los alcaldes del país por Ley tienen la responsabilidad de resguardar y hacer buen uso de los recursos públicos, cosa que en este caso no sucedió, fue claramente negligente para favorecer a unos particulares. Sin duda alguna acá existe una falta a la probidad administrativa, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal a su función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, acorde a lo establecido en el artículo 52 de la ley Nº18.575 – Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

Foto: Captura de parte del informe de Contraloría General de la República que condena en primera instancia a Gerardo Espíndola por Juicio de Cuentas.

Ver Informe Completo del Juicio de Cuentas de Contraloría:  AQUÍ


 

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